Capítulo CAPITULO I

Art. 2

En vigor desde 27 jul 1995
Las disposiciones de la presente Instrucción técnica complementaria se aplicarán a las refinerías de crudo de petróleos, a las plantas de tratamiento de sus destilados y residuos, y a sus parques de almacenamiento de petróleo crudo, productos intermedios y refinados. Se podrán también acoger a esta Instrucción técnica complementaria las unidades petroquímicas anexas a una refinería.
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eli/es/rd/1994/10/20/2085#art-2-1

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