Capítulo CAPITULO I

Art. 5

En vigor desde 27 jul 1995
Todas las áreas de las instalaciones, bien sean interiores o exteriores, se deben clasificar en función del riesgo potencial de explosión a causa de la presencia de gases, vapores o nieblas inflamables mezcladas con el aire, estableciendo los grados de peligrosidad y la extensión de los emplazamientos peligrosos. La clasificación de zonas se hará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento electrotécnico de baja tensión.
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eli/es/rd/1994/10/20/2085#art-5-1

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