Capítulo CAPITULO I
Art. 2
21 / 99En vigor desde 27 jul 1995
Las disposiciones de la presente Instrucción técnica complementaria se aplicarán a las refinerías de crudo de petróleos, a las plantas de tratamiento de sus destilados y residuos, y a sus parques de almacenamiento de petróleo crudo, productos intermedios y refinados.
Se podrán también acoger a esta Instrucción técnica complementaria las unidades petroquímicas anexas a una refinería.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/10/20/2085#art-2-1