Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 26 feb 2003
No obstante lo previsto en el artículo 13 del Reglamento que se aprueba, se autoriza la comercialización en el territorio nacional, hasta el 1 de enero de 2005, de los materiales de multiplicación de la categoría estándar destinados a ser utilizados como portainjertos que procedan de cepas madre de material de multiplicación estándar que existiesen a la fecha del 23 de febrero de 2002.
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