Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 68
En vigor desde 25 dic 2008
1. El programa de ayudas a instrumentos de información y gestión del Plan recoge las condiciones básicas de financiación para la creación y mantenimiento de sistemas de información a los ciudadanos, y el control y gestión de las relaciones entre el Ministerio de Vivienda y las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en el desarrollo del Plan.
2. En particular, podrán recibir ayudas:
a) Los sistemas informáticos de gestión del Plan.
b) Los registros de demandantes.
c) Las ventanillas únicas de información y gestión sobre ayudas del Plan y de otras actuaciones de las políticas de vivienda.
d) Los programas de difusión del Plan y de su desarrollo y ejecución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/12/12/2066#art-68