Art. 68
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 68

68 / 91
En vigor desde 25 dic 2008
1. El programa de ayudas a instrumentos de información y gestión del Plan recoge las condiciones básicas de financiación para la creación y mantenimiento de sistemas de información a los ciudadanos, y el control y gestión de las relaciones entre el Ministerio de Vivienda y las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en el desarrollo del Plan. 2. En particular, podrán recibir ayudas: a) Los sistemas informáticos de gestión del Plan. b) Los registros de demandantes. c) Las ventanillas únicas de información y gestión sobre ayudas del Plan y de otras actuaciones de las políticas de vivienda. d) Los programas de difusión del Plan y de su desarrollo y ejecución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/12/12/2066#art-68