Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Programa de ayudas a la eficiencia energética en la promoción de viviendas
Art. 63
En vigor desde 25 dic 2008
1. Los promotores de viviendas calificadas como protegidas cuyos proyectos obtengan una calificación energética de la clase A, B o C, según lo establecido en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, podrán acceder a una subvención con las siguientes cuantías:
Niveles de calificación energética A B C Subvención (euros/vivienda) 3.500 2.800 2.000
2. Las mismas ayudas podrán obtenerse para la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción en ARIS y ARUS.
3. Estas ayudas son incompatibles, siempre que se dirijan a la misma finalidad, con las correspondientes al Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética para el período 2008-2012, y al Plan de Energías Renovables 2005-2010, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
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Proeli/es/rd/2008/12/12/2066#art-63