Art. 63
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Programa de ayudas a la eficiencia energética en la promoción de viviendas

Art. 63

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En vigor desde 25 dic 2008
1. Los promotores de viviendas calificadas como protegidas cuyos proyectos obtengan una calificación energética de la clase A, B o C, según lo establecido en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, podrán acceder a una subvención con las siguientes cuantías: Niveles de calificación energética A B C Subvención (euros/vivienda) 3.500 2.800 2.000 2. Las mismas ayudas podrán obtenerse para la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción en ARIS y ARUS. 3. Estas ayudas son incompatibles, siempre que se dirijan a la misma finalidad, con las correspondientes al Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética para el período 2008-2012, y al Plan de Energías Renovables 2005-2010, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
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eli/es/rd/2008/12/12/2066#art-63