Libro ANEXOTítulo TÍTULO IV

Art. 56

En vigor desde 27 sept 1996
En los supuestos en los que la competencia de desarrollo y ejecución sobre contenidos de programación del servicio de difusión de televisión por cable, de vídeo bajo demanda y de vídeo a la carta corresponda a las Comunidades Autónomas, éstas aplicarán el régimen sancionador conforme a su normativa propia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/09/13/2066#art-56

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil