Libro ANEXO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 27 sept 1996
La extinción de la concesión se regirá por lo establecido:
a) En los artículos 112 y siguientes de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que le sea de aplicación.
b) En los artículos 165 y siguientes de la citada Ley, relativos a los efectos y extinción del contrato de gestión de servicios públicos.
c) En el artículo 34.3 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/09/13/2066#art-20