Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 2.ª Régimen General›§ Subsección 2.ª Dinámica de la obligación de cotizar
Art. 28
En vigor desde 26 ene 1996
En el Régimen General de la Seguridad Social el nacimiento, la duración y extinción de la obligación de cotizar, que estarán siempre referidos a días naturales, la liquidación de las cuotas objeto de la misma y el período de liquidación, que se efectuarán por meses naturales y la forma, lugar y plazo de la liquidación, así como su comprobación y control se regirán por lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de este Reglamento y, en su caso, por las normas específicas que para los supuestos especiales se establecen en la subsección siguiente de esta misma sección y en la sección 10.ª de este capítulo.
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Proeli/es/rd/1995/12/22/2064#art-28