Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 2.ª Régimen General›§ Subsección 1.ª Elementos de la obligación de cotizar
Art. 27
En vigor desde 26 ene 1996
En el Régimen General de la Seguridad Social los tipos de cotización para contingencias comunes y por desempleo, así como el porcentaje aplicable para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional y por horas extraordinarias serán los establecidos en las disposiciones a que se refieren los artículos 10.3 y 4, 11.1 y 24.2 de este Reglamento.
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Proeli/es/rd/1995/12/22/2064#art-27