Art. 28
Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 2.ª Régimen General§ Subsección 2.ª Dinámica de la obligación de cotizar

Art. 28

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En vigor desde 26 ene 1996
En el Régimen General de la Seguridad Social el nacimiento, la duración y extinción de la obligación de cotizar, que estarán siempre referidos a días naturales, la liquidación de las cuotas objeto de la misma y el período de liquidación, que se efectuarán por meses naturales y la forma, lugar y plazo de la liquidación, así como su comprobación y control se regirán por lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de este Reglamento y, en su caso, por las normas específicas que para los supuestos especiales se establecen en la subsección siguiente de esta misma sección y en la sección 10.ª de este capítulo.
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eli/es/rd/1995/12/22/2064#art-28