Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 2.ª Régimen General›§ Subsección 1.ª Elementos de la obligación de cotizar
Art. 27
29 / 114En vigor desde 26 ene 1996
En el Régimen General de la Seguridad Social los tipos de cotización para contingencias comunes y por desempleo, así como el porcentaje aplicable para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional y por horas extraordinarias serán los establecidos en las disposiciones a que se refieren los artículos 10.3 y 4, 11.1 y 24.2 de este Reglamento.
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Proeli/es/rd/1995/12/22/2064#art-27