Art. Disposición adicional única
En vigor desde 13 ene 2009
Para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 2, el Ministerio de Cultura podrá establecer mecanismos de colaboración con aquellas asociaciones o federación de asociaciones de ámbito estatal en el sector editorial, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas.
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Proeli/es/rd/2008/12/12/2063#disposicion-adicional-unica