Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 13 ene 2009
Para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 2, el Ministerio de Cultura podrá establecer mecanismos de colaboración con aquellas asociaciones o federación de asociaciones de ámbito estatal en el sector editorial, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas.
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eli/es/rd/2008/12/12/2063#disposicion-adicional-unica