Art. 1

En vigor desde 13 ene 2009
1. El presente real decreto tiene por objeto el desarrollo del sistema del ISBN en nuestro país, teniendo en cuenta las recomendaciones y orientaciones internacionales aprobadas por la Agencia Internacional del ISBN. 2. El International Standard Book Number, número ISBN, es el número creado internacionalmente para dotar a cada libro de un código numérico que lo identifique, y que permita coordinar y normalizar la identificación de cualquier libro para localizarlo y facilitar su circulación en el mercado. 3. De acuerdo con las recomendaciones y orientaciones internacionales, deben incorporar ISBN aquellas publicaciones que se recogen en el anexo I de este real decreto; asimismo en el citado anexo figuran las publicaciones exentas.
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eli/es/rd/2008/12/12/2063#art-1

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