Art. 5

En vigor desde 13 ene 2009
La asignación del ISBN tiene valor identificativo a los solos efectos de difusión y comercialización, sin que dicha asignación comporte elemento alguno de valoración de la obra registrada, ni acredite la publicación efectiva de la misma.
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eli/es/rd/2008/12/12/2063#art-5

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