Art. Preambulo
En vigor desde 13 ene 2009
El International Standard Book Number o ISBN, es un número creado para dotar a cada libro, entendido como título monográfico, de un código numérico que lo identifique. Este sistema, utilizado para la práctica totalidad de las ediciones de libros, se ha convertido en un instrumento de identificación para cualquier libro, que permite el uso de herramientas informáticas para su localización y que facilita, por tanto, su circulación en el mercado editorial. El ISBN además de un código numérico adscrito a cada libro es un instrumento de localización y difusión del mismo como soporte cultural.
El sistema internacional de numeración de libros es un mecanismo de identificación normalizado, cuyas reglas son elaboradas por la Agencia Internacional del ISBN, que es la entidad de naturaleza jurídico-privada responsable de la aplicación mundial del International Standard Book Number, Estándar ISO 2108, y que se conforma como una Sociedad limitada de garantía sin ánimo de lucro, con domicilio en el Reino Unido.
Estas reglas están recogidas tanto en los contratos de ISBN, que la Agencia Internacional suscribe con cada una de las Agencias Locales (denominadas como Agencias nacionales o Agencias de Registro), ámbito donde se recogen las obligaciones de éstas y se las habilita para prestar este servicio, como en los manuales de usuario del ISBN, que periódicamente edita la Agencia Internacional, donde se fijan «las disposiciones generales del texto de la norma ISO 2108 vigente en forma de directrices concretas».
En nuestro ordenamiento jurídico, la gestión del ISBN, desde el inicio de su implantación, ha sido ejercida por las administraciones públicas, correspondiendo en la actualidad a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura.
El artículo 8 de la nueva Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas, dictado con base en los artículos 149.1.10.ª y 149.2 de la Constitución, define el número ISBN y encomienda al Ministerio de Cultura el desarrollo del sistema ISBN. Esta responsabilidad deviene de la aplicación de las recomendaciones internacionales aprobadas por la Agencia Internacional del ISBN y de acuerdo con los requisitos que reglamentariamente se establezcan. Todo ello salvaguardando la competencia que en esta materia reserven a los gobiernos autonómicos sus respectivos estatutos, tal y como se dispone expresamente en el apartado cuarto del artículo 8 de la ley.
Este real decreto, pues, desarrolla las previsiones de dicha Ley, trasladando a nuestro ordenamiento jurídico la normativa internacional, tal y como se refleja en la norma UNE-ISO 2108. Al mismo tiempo sustituye y deroga las previsiones sobre el ISBN contenidas en el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, por el que se establece la obligación de consignar en toda clase de libros y folletos el número ISBN y en la Orden de 25 de marzo de 1987 por la que se regula la Agencia Española del ISBN, normativa aprobada hace décadas y que se encuentra desactualizada. Esta necesaria puesta al día es demandada no sólo por las últimas recomendaciones emanadas de la Agencia Internacional, sino también por el nuevo concepto de libro que se recoge en la Ley 10/2007. Por otra parte, la presente norma se adecua a las competencias asumidas en la materia por las comunidades autónomas.
El real decreto, además de trasladar a sus anexos las instrucciones de la Agencia Internacional y de la norma UNE-ISO 2108, habilita al Ministro de Cultura para actualizar los mismos si así lo requiere la evolución de la normativa internacional.
Por otra parte, la disposición adicional única recoge la posibilidad de que el sector editorial participe en la gestión del sistema del ISBN mediante los oportunos mecanismos de colaboración, teniendo en cuenta que, según los contratos internacionales de ISBN los editores son, junto con la Agencia Internacional y las Agencias locales o de registro, uno de los tres niveles que participan en la implantación del sistema internacional.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Publicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 2008,
DISPONGO:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/12/12/2063#preambulo-preambulo