Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 13 ene 2009
1. Se autoriza al Ministro de Cultura para que, mediante orden ministerial, establezca las bases reguladoras de las ayudas a las que hace referencia el capítulo VI, así como para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo.
2. Cuando razones técnicas o de oportunidad así lo aconsejen, el Ministro de Cultura, oídas las comunidades autónomas, podrá modificar las calificaciones de las películas por grupos de edades a que se refiere el artículo 5.
3. Se faculta al Ministro de Cultura para actualizar mediante orden ministerial la cuantía de la recaudación a la que se refiere el artículo 22.2 c).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/12/12/2062#disposicion-final-segunda