Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 13 ene 2009
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, desarrollará reglamentariamente la previsión establecida en la disposición final primera de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, relativa a la creación de una sección de obras y grabaciones audiovisuales del Registro de Bienes Muebles.
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eli/es/rd/2008/12/12/2062#disposicion-final-tercera

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