Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 13 ene 2009
1. Se autoriza al Ministro de Cultura para que, mediante orden ministerial, establezca las bases reguladoras de las ayudas a las que hace referencia el capítulo VI, así como para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo. 2. Cuando razones técnicas o de oportunidad así lo aconsejen, el Ministro de Cultura, oídas las comunidades autónomas, podrá modificar las calificaciones de las películas por grupos de edades a que se refiere el artículo 5. 3. Se faculta al Ministro de Cultura para actualizar mediante orden ministerial la cuantía de la recaudación a la que se refiere el artículo 22.2 c).
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