Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición final segunda
49 / 51En vigor desde 13 ene 2009
1. Se autoriza al Ministro de Cultura para que, mediante orden ministerial, establezca las bases reguladoras de las ayudas a las que hace referencia el capítulo VI, así como para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo.
2. Cuando razones técnicas o de oportunidad así lo aconsejen, el Ministro de Cultura, oídas las comunidades autónomas, podrá modificar las calificaciones de las películas por grupos de edades a que se refiere el artículo 5.
3. Se faculta al Ministro de Cultura para actualizar mediante orden ministerial la cuantía de la recaudación a la que se refiere el artículo 22.2 c).
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Proeli/es/rd/2008/12/12/2062#disposicion-final-segunda