Art. 16
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

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En vigor desde 13 ene 2009
En lugar claramente visible de las taquillas de las salas de exhibición deberá figurar la siguiente información para el espectador: 1. La calificación de las películas por grupos de edad, a título orientativo, incluyendo los cortometrajes y avances que formen parte del programa. Dicha calificación deberá ser comunicada a las salas de exhibición por las empresas distribuidoras de las películas programadas. 2. El precio de las localidades. 3. La prohibición de introducir cámaras o cualquier tipo de instrumento destinado a grabar imagen o sonido, establecida en el artículo 15.3 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
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eli/es/rd/2008/12/12/2062#art-16