Art. 3

En vigor desde 30 mar 2023
1. En la Educación Secundaria Obligatoria, la promoción de curso sin haber superado todas las materias o ámbitos se hará en las condiciones establecidas en el artículo 16 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. 2. Quienes promocionen sin haber superado alguna de las materias o ámbitos que continúan formando parte de la organización del curso correspondiente en la nueva ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria deberán seguir los planes de refuerzo que establezca el equipo docente y superar las evaluaciones correspondientes a estos planes, de acuerdo con lo dispuesto por las administraciones educativas. Para ello se tomará como referencia el currículo derivado del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo. 3. Quienes tengan pendiente de superar alguna de las materias del sistema que se extingue contempladas en el anexo I, deberán superar las evaluaciones correspondientes a los planes de refuerzo de la materia correspondiente del nuevo sistema, de acuerdo con lo establecido por las administraciones educativas. Corresponde a estas establecer, en el ejercicio de sus competencias, las correspondencias que determinen entre las materias de libre configuración autonómica que en el anterior sistema hubieran diseñado específicamente para su ámbito de gestión con las materias optativas que formen parte de la oferta de su ámbito territorial. 4. El alumnado que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y opte por realizar las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias previstas en el artículo 17.5 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, deberá hacerlo únicamente para las materias o ámbitos no superados. En este caso será de aplicación el currículo cursado. A estos efectos, se tendrá en cuenta que los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, tienen carácter meramente orientativo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/03/28/205#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil