Art. Disposición final tercera

En vigor desde 30 mar 2023
Corresponde a la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en este real decreto, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas.
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