Art. [preambulo]
En vigor desde 30 mar 2023
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, entre otras importantes modificaciones, establece una nueva definición del currículo y sus elementos básicos y una redistribución de las competencias entre Gobierno y comunidades autónomas en esta materia.
De este modo, desaparece en la organización de todas las etapas la anterior diferenciación entre asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica. En lugar de esta, se recupera una estructura más homogénea, basada, en la Educación Secundaria Obligatoria, en un conjunto de materias obligatorias para todo el alumnado, que podrán agruparse por ámbitos en los tres primeros cursos. Dicho conjunto se completa en cuarto curso con una serie de materias de opción definidas también en la normativa básica. Las administraciones educativas pueden, además, incrementar su oferta con una o más materias optativas de acuerdo con el marco que establezcan. De forma semejante, el Bachillerato se organiza en materias comunes, de modalidad y optativas, conformando al mismo tiempo cuatro modalidades dentro de la etapa: Artes, Ciencias y Tecnología, General y Humanidades y Ciencias Sociales.
En desarrollo de lo dispuesto por la nueva redacción de la ley orgánica se han dictado el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, y el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, que fijan, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas de las respectivas etapas. Conforme al calendario de implantación establecido en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, lo dispuesto en los citados reales decretos empezará a ser de aplicación en el curso 2022-2023 para los cursos impares de ambas etapas y en el 2023-2024 para los cursos pares.
En previsión de este proceso de implantación gradual, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, añade una disposición adicional cuadragésima séptima a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la que se establece que corresponde al Gobierno regular las condiciones de promoción de un curso que no hubiera sido superado en su totalidad al siguiente, cuando entre uno y otro se apliquen las modificaciones introducidas por dicha ley relativas al currículo, la organización y los objetivos.
Así pues, procede regular, mediante este real decreto, las condiciones en las que deberá promocionar el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a un curso del nuevo sistema con materias pendientes del currículo anterior, el modo en que podrá recuperar estas materias o sustituirlas por sus correspondientes en la nueva ordenación, así como el currículo que se tomará como referencia para dicha recuperación. Asimismo, se determinan las materias o ámbitos que debe superar el alumnado que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y opte por realizar las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias previstas en el artículo 17.5 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo. En cuanto a las modalidades de Bachillerato, se encomienda a las administraciones educativas el establecimiento de las condiciones para el cambio de modalidad y se establece la correspondencia entre la antigua modalidad de Ciencias y la nueva modalidad de Ciencias y Tecnología. Por último, se fijan las condiciones en las que será expedido el título de Bachiller a quienes se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 4 de este real decreto.
En esta norma se recoge, además, una disposición modificatoria del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, para garantizar que a los alumnos y alumnas que cursen Bachillerato en el marco de la oferta específica realizada por las administraciones educativas para personas adultas les será también de aplicación la prelación entre materias de Bachillerato que, con carácter general, se establece en el anexo V de dicho real decreto. De igual modo, se modifica el límite temporal establecido para la organización de las pruebas que, basándose en la configuración curricular desarrollada a partir del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, realicen las administraciones educativas para la obtención directa del mencionado título.
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de la promoción de un curso que se extingue a otro del nuevo sistema con materias o ámbitos pendientes del curso anterior. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para garantizar su finalidad, no suponiendo restricción de derechos ni imposición de obligaciones a los ciudadanos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública. Además, y tal como prevé el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios del proceso de elaboración de la norma.
En la elaboración del presente real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas a través de la Comisión General de Educación, y ha informado el Ministerio de Política Territorial. Asimismo, cuenta con el dictamen del Consejo Escolar del Estado.
El presente real decreto tiene carácter de norma básica y se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y para establecer normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia y asegurar una enseñanza común de calidad.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, procede en este caso establecer la extensión del carácter básico a una norma reglamentaria, ya que, conforme a la excepcionalidad admitida por el dicho Tribunal, entre otras, en las SSTC 25/1983, 32/1983 y 48/1988, «resulta complemento indispensable en determinados supuestos para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas».
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de marzo de 2023,
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Proeli/es/rd/2023/03/28/205#preambulo-pr