Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Condiciones de expedición, formato y características de los billetes de entrada

Art. 16

En vigor desde 1 jul 2010
1. Será responsabilidad de los organizadores de espectáculos deportivos la impresión de los billetes de entrada, de forma que éstos respondan a las características reglamentariamente establecidas. 2. El formato y características técnicas de los billetes de entrada, en cuanto a tamaño, papel, tintes y demás materiales utilizados en su impresión, deberán reunir las condiciones necesarias para impedir o dificultar en la mayor medida posible la copia o falsificación de los mismos. 3. Todos los billetes de entrada que correspondan a una misma competición, torneo o modalidad de organización de eventos deportivos deberán responder a un único formato y tener características comunes.
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eli/es/rd/2010/02/26/203#art-16

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