Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Instalaciones del recinto

Art. 14

En vigor desde 1 jul 2010
Si en el curso del reconocimiento previo se hallaren objetos o instrumentos peligrosos, prohibidos por la ley, u otros similares o análogos, se procederá a su retirada inmediata y a su entrega al Coordinador de Seguridad.
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eli/es/rd/2010/02/26/203#art-14

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