Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Instalaciones del recinto
Art. 13
En vigor desde 1 jul 2010
Antes de cada acontecimiento deportivo comprendido en el ámbito de este reglamento, el responsable de seguridad al servicio del organizador responsable efectuará una evaluación continua de los riesgos y practicará un reconocimiento del recinto para evaluar el grado de adecuación de las instalaciones a las disposiciones vigentes, poniéndolo en conocimiento del Coordinador de Seguridad, con antelación suficiente y con indicación de día y hora, con objeto de que pueda, si lo estima necesario, supervisar su realización. En especial, se revisará el funcionamiento de puertas antipánico, abatimiento de vallas, servicios de evacuación y salvamento, sistemas de prevención, alarma y extinción de incendios, condiciones de seguridad, higiene y, en su caso, alumbrado y ventilación.
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Proeli/es/rd/2010/02/26/203#art-13