Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Condiciones de expedición, formato y características de los billetes de entrada

Art. 19

En vigor desde 1 jul 2010
Los billetes de entrada podrán ser de las siguientes clases y tipos: a) Clases: Se clasificarán en función de la naturaleza de las localidades y de su ubicación en el recinto deportivo. Las distintas clases de localidades y su ubicación deberán reflejarse en un plano del recinto deportivo, el cual deberá estar expuesto públicamente de forma permanente en las taquillas instaladas en el propio recinto. b) Tipos: Se clasificarán en función del precio, para cada una de las clases, en: 1.º Ordinarios, sin especialidad alguna. 2.º Reducidos, con un precio inferior al ordinario de los billetes de entrada para la misma clase de localidades y que será ofertado a personas que pertenezcan a grupos o colectivos sociales, previamente determinados por el organizador.
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eli/es/rd/2010/02/26/203#art-19

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