Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Efectos de la presentación de la solicitud

Art. 14

En vigor desde 3 mar 1995
Si el solicitante careciere de la documentación exigida para residir en España, el Ministerio de Justicia e Interior podrá acordar la fijación de residencia obligatoria al interesado hasta la resolución definitiva del expediente, siéndole notificado dicho acuerdo por el Gobernador civil de la provincia en que se encuentra. Asimismo, por razones de seguridad pública, el Ministro de Justicia e Interior podrá adoptar cualquiera de las medidas previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/02/10/203#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil