Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Efectos de la presentación de la solicitud

Art. 12

En vigor desde 3 mar 1995
Solicitado el asilo en territorio español en los términos y plazos establecidos en el artículo 7, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, el extranjero no podrá ser expulsado hasta tanto se haya analizado y resuelto su petición, sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan adoptarse por la autoridad competente.
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eli/es/rd/1995/02/10/203#art-12

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