Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Presentación de la solicitud de asilo
Art. 10
En vigor desde 3 mar 1995
Las Administraciones públicas competentes notificarán a la Oficina de, Asilo y Refugio de cualquier procedimiento que afecte a solicitantes de asilo o, en su caso, refugiados, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/1995/02/10/203#art-10