Título TITULO NOVENO
Art. Disposición adicional
89 / 89En vigor desde 28 oct 1980
Las competencias atribuidas a la Administración en la Ley de Colegios Profesionales se ejercerán por la Administración Central y, en su caso, por las Administraciones Autónomas en los términos establecidos en los respectivos Estatutos de Autonomía.
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Proeli/es/rd/1980/07/31/2020#disposicion-adicional