Título TITULO SEGUNDO

Art. 7

En vigor desde 28 oct 1980
la Junta de Gobierno del COMME estará constituida por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y un número de Vocales, que no será inferior a 12 ni superior a 24, siendo dicho número de Vocales proporcional al numero de colegiados para cada una de las tres especialidades de Puente, Máquinas y Radioelectrónica. Estos miembros serán elegidos mediante voto libre, igual, directo y secreto de todos los colegiados. La elección del 50 por 100 de los vocales deberá recaer necesariamente en Capitanes, Jefes y Oficiales de la Marina Mercante Española que presten sus servicios en el mar a bordo de un buque.
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eli/es/rd/1980/07/31/2020#art-7

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