Título TITULO PRIMERO
Art. 2
En vigor desde 28 oct 1980
Sera fin esencial del Colegio la ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión de Capitanes, Jefes y Oficiales de la Marina Mercante Española, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los Colegiados.
El COMME informara los proyectos de Ley o disposiciones de cualquier rango que por referirse a las condiciones generales de las funciones profesionales, u otros aspectos concernientes a la profesión de Capitanes, Jefes u Oficiales de la marina mercante, le sean remitidos a dicho efecto por la Administración.
El COMME se relacionara con la Administración a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/07/31/2020#art-2-1