Título TITULO PRIMERO

Art. 2

En vigor desde 28 oct 1980
Sera fin esencial del Colegio la ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión de Capitanes, Jefes y Oficiales de la Marina Mercante Española, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los Colegiados. El COMME informara los proyectos de Ley o disposiciones de cualquier rango que por referirse a las condiciones generales de las funciones profesionales, u otros aspectos concernientes a la profesión de Capitanes, Jefes u Oficiales de la marina mercante, le sean remitidos a dicho efecto por la Administración. El COMME se relacionara con la Administración a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
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eli/es/rd/1980/07/31/2020#art-2-1

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