Título TITULO SEGUNDO

Art. 8

En vigor desde 28 oct 1980
La Junta de Gobierno representará al Colegio en todos los actos oficiales y desempeñará las funciones corporativas de su jurisdicción con todos los derechos y obligaciones que se deriven de lo dispuesto en estos Estatutos y de los acuerdos emanados del Pleno, quedando facultada para adoptar cuantas medidas legales y reglamentarias estime pertinentes para mejor asegurar el cumplimiento de aquéllas. Los miembros directivos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española ejercerán obligatoriamente los cargos para las que fueron nombrados, salvo que hubieran alcanzado la edad de jubilación o por otras causas justificadas de excusa, que se elevarán a la Junta de Gobierno para su apreciación.
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eli/es/rd/1980/07/31/2020#art-8

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