Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas

Art. 66

En vigor desde 25 ene 2012
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según la información suministrada por las comunidades autónomas tal y como se establece en la letra k) del apartado 2 del artículo 97, establecerá anualmente un importe unitario para cada tramo de modulación de la ayuda especifica por estratos en las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, según lo establecido en este artículo. 1. El importe por cabeza se modulará proporcionalmente a los efectivos de la explotación, de forma que: a) Por las primeras 40 cabezas, se cobrará la ayuda específica completa. b) De 41 a 70 cabezas, se percibirán dos tercios de la ayuda específica. c) De 71 a 100 cabezas, se percibirá un tercio de la ayuda específica. 2. En cada rebaño, sólo se recibirá ayuda por las 100 primeras cabezas. 3. En el caso de explotaciones asociativas, esta modulación se aplicará por cada profesional de la agricultura, a fecha de finalización del plazo de solicitud. En ningún caso computará a efectos de modulación si alguno de los socios de la explotación, aunque sea profesional de la agricultura, percibe ya una ayuda de las previstas por esta misma ayuda específica. 4. En el caso de explotaciones agrarias de «Titularidad Compartida», inscrita conforme se establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias, esta modulación se aplicará por cada persona titular de la explotación agraria en régimen de titularidad compartida. 5. A efectos de aplicar esta modulación, en el caso de que el titular de las explotaciones sea una persona física, se podrá considerar a los familiares de primer grado tanto por consanguinidad, como por afinidad del titular, siempre que éstos sean profesionales de la agricultura. En explotaciones familiares, en ningún caso computará a efectos de modulación si alguno de estos profesionales de la agricultura percibe ya una ayuda de las previstas por esta misma ayuda específica.
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eli/es/rd/2012/01/23/202#art-66

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