Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Ayudas para la inversión en explotaciones y para mejorar la comercialización

Art. 6

En vigor desde 17 mar 2010
1. Para las actuaciones de inversiones en explotaciones descritas en el artículo 5, la ayuda se limitará: a) Al 20 por ciento del importe de los gastos e inversiones reales efectuadas, y b) a un máximo de 200.000 euros por agrupación de productores para actuaciones ejecutadas en un periodo máximo de 3 años. 2. Para las actuaciones de inversiones en mejora de la comercialización a las que se refriere el artículo 5, la ayuda se limitará: a) Al 20 por ciento del importe de los gastos e inversiones reales efectuadas en el caso de que sean realizadas por agrupaciones de productores que sean pequeñas o medianas empresas, conforme a la definición del anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008. b) Al 10 por ciento del importe de los gastos e inversiones reales efectuadas en el caso de que sean realizadas por agrupaciones de productores que no sean pequeñas o medianas empresas pero que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros. No se concederán ayudas para las inversiones de mejora de la comercialización a empresas de mayor tamaño que las descritas en las letras anteriores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/03/01/202#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil