Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Ayudas para la inversión en explotaciones y para mejorar la comercialización
Art. 6
6 / 25En vigor desde 17 mar 2010
1. Para las actuaciones de inversiones en explotaciones descritas en el artículo 5, la ayuda se limitará:
a) Al 20 por ciento del importe de los gastos e inversiones reales efectuadas, y
b) a un máximo de 200.000 euros por agrupación de productores para actuaciones ejecutadas en un periodo máximo de 3 años.
2. Para las actuaciones de inversiones en mejora de la comercialización a las que se refriere el artículo 5, la ayuda se limitará:
a) Al 20 por ciento del importe de los gastos e inversiones reales efectuadas en el caso de que sean realizadas por agrupaciones de productores que sean pequeñas o medianas empresas, conforme a la definición del anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.
b) Al 10 por ciento del importe de los gastos e inversiones reales efectuadas en el caso de que sean realizadas por agrupaciones de productores que no sean pequeñas o medianas empresas pero que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.
No se concederán ayudas para las inversiones de mejora de la comercialización a empresas de mayor tamaño que las descritas en las letras anteriores.
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Proeli/es/rd/2010/03/01/202#art-6