Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Ayudas para la inversión en explotaciones y para mejorar la comercialización

Art. 5

En vigor desde 17 mar 2010
1. Podrán ser objeto de subvención cualquiera de las actuaciones contenidas en un plan de acción que contribuyan a los objetivos establecidos en el artículo 4.1 del presente real decreto. Las actuaciones subvencionables figuran en la lista no exhaustiva del anexo del presente real decreto. No obstante, no se concederán ayudas para: a) La adquisición de material vegetal. b) Simples inversiones sustitutivas. c) Complementos directos de los precios percibidos por los productores. d) Compra de material de segunda mano. 2. Las actuaciones podrán realizarse en las instalaciones de la agrupación de productores o en las de los propios socios. Dichas instalaciones deberán ser propiedad de la agrupación de productores o de los socios. No obstante, las instalaciones donde se lleven a cabo las inversiones podrán ser arrendadas siempre que exista un contrato de arrendamiento de al menos 5 años. 3. Además, al tratarse de actuaciones en infraestructuras y equipamientos, debe respetarse la legislación vigente en materia de impacto ambiental.
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eli/es/rd/2010/03/01/202#art-5

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