Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 17 mar 2010
1. Los planes de acción serán un conjunto de actuaciones que contribuyan a la consecución de uno o más de los siguientes objetivos: a) Mejoras de la producción y la comercialización, siempre que esto no suponga perturbaciones de la competencia. b) Concentrar y adaptar la oferta a la demanda. c) Reducir los costes de producción. d) Mejorar la calidad y variedad de las plantas vivas y productos de la floricultura para incrementar su valor comercial. e) Fomentar las acciones comunes entre agrupaciones de productores. f) Fomentar actuaciones de formación. g) Promocionar las plantas vivas y productos de la floricultura ante los consumidores. 2. El contenido mínimo de un plan de acción será: a) Descripción de las actuaciones que va a realizar, indicando los objetivos a los que contribuye del apartado anterior del presente artículo. Las actuaciones se agruparán conforme a los diferentes tipos de ayudas establecidas en las secciones del capítulo I del presente real decreto. b) Necesidades financieras para cada una de las actuaciones y para cada tipo de ayuda de las establecidas en el capítulo I de esta disposición. c) Calendarios de ejecución y financiación previstos para cada actuación y para cada tipo de ayuda. 3. La duración de un plan de acción será como mínimo de un ejercicio y como máximo de tres. No obstante, la gestión de las subvenciones se realizará de forma anual.
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eli/es/rd/2010/03/01/202#art-3

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