Art. Preambulo

En vigor desde 17 mar 2010
La organización del sector de plantas vivas y productos de la floricultura en España se caracteriza por la falta de concentración de la oferta, la excesiva estacionalidad de la producción, la deficiente estructura de los invernaderos existentes, instalaciones de comercialización insuficiente, así como circuitos comerciales poco adecuados para atender las necesidades del mercado. Las inversiones encaminadas a mejorar el nivel tecnológico y de mecanización de las explotaciones así como la calidad de los productos obtenidos son imprescindibles para elevar, sin incrementar las producciones, la posición competitiva de las empresas del sector mediante manejo adecuado del agua y fertirrigación, diversificación de especies y variedades de flor cortada, climatización de invernaderos, incremento de la superficie media de almacenes para expedición así como instrumentar instalaciones con sistemas de conservación frigorífica. Una adecuada promoción de los productos es también fundamental a la hora de mantener la competitividad. Además, es necesario acompañar todas estas mejoras de una adecuada formación de los productores para que puedan hacer el mejor uso de los nuevos sistemas. El Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento, estableció el marco para fomentar la constitución de las agrupaciones de productores en este sector. Las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura pueden constituir un elemento fundamental para mejorar la concentración de la oferta y para superar las deficiencias en lo que se refiere a la producción y comercialización de sus productos, pero para que su acción sea realmente eficaz es preciso dotarles de un mecanismo financiero para llevar a cabo estas mejoras. Por otra parte, las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01), establecen las normas que se han de cumplir para la concesión por parte de los estados miembros de ayudas estatales para mejora de los sectores. De acuerdo con estas Directrices, las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias, para fomentar la producción de productos de calidad, para formación y promoción, deben ajustarse a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas. Asimismo, las ayudas para transformación y comercialización deben cumplir algunos requisitos de los establecidos en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de exención por categorías). En consecuencia este real decreto se dicta para proporcionar a las citadas agrupaciones de productores un instrumento financiero, limitado en el tiempo, que siendo compatible con la normativa comunitaria tenga como finalidad la mejora de la producción y la comercialización de las plantas vivas y productos de la floricultura. Dado el carácter marcadamente coyuntural y técnico de estas ayudas se considera ajustada su adopción mediante real decreto. Las presentes ayudas serán gestionadas por las comunidades autónomas en cuyo territorio radique la sede social de la agrupación de productores. Por otra parte, es preciso modificar el Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, con el fin de adaptar el límite de la ayuda a las nuevas disposiciones que se establecen en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01). En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 26 de febrero de 2010, DISPONGO:
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eli/es/rd/2010/03/01/202#preambulo-pr

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