Art. Preambulo
En vigor desde 24 oct 2004
El Decreto 2596/1974, de 9 de agosto, sobre titulaciones profesionales de la marina mercante y de pesca, regulaba las atribuciones de las titulaciones náutico-pesqueras, de patrón de pesca de altura, patrón de primera clase de pesca de litoral y mecánico naval de primera clase.
Dicho decreto fue derogado por el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero, manteniendo dichas atribuciones en su disposición adicional segunda.
Las citadas titulaciones náutico-pesqueras podían cursarse a través de la formación profesional reglada anterior a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, o por medio de la formación permanente de adultos.
La formación tecnológica-marítima de ambas vías era similar, pero las actuales atribuciones divergen a favor de aquellos que realizaron sus estudios a través de la formación profesional reglada.
La práctica viene demostrando que los titulados, ya sean en la sección de puente, ya sean en la de máquinas, que han obtenido su titulación a través de la formación permanente de adultos se hallan, tras un periodo de embarco, en las mismas condiciones profesionales que los titulados que cursaron la formación profesional reglada.
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en su artículo 42 que el Gobierno a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, regulará las titulaciones de los profesionales del sector, en el marco del sistema educativo general, estableciendo los requisitos de idoneidad y las atribuciones profesionales correspondientes a cada título, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.
En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y el sector afectado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de octubre de 2004,
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Proeli/es/rd/2004/10/11/2017#preambulo-preambulo