Art. Disposición final primera
En vigor desde 24 oct 2004
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases de ordenación del sector pesquero.
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Proeli/es/rd/2004/10/11/2017#disposicion-final-primera