Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 28 dic 1997
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, en particular la Resolución de la Dirección General de Seguros, de 27 de diciembre de 1991, por la que se determinan los criterios técnicos conforme a los cuales el Consorcio de Compensación de Seguros deberá constituir su provisión técnica acumulativa.
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eli/es/rd/1997/12/26/2013#disposicion-derogatoria-unica

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