Art. 2
En vigor desde 28 dic 1997
El Consorcio de Compensación de Seguros deberá realizar el cálculo de la provisión para primas no consumidas utilizando métodos globales en aquellos riesgos en los que no emita pólizas. El mencionado organismo público no constituirá la provisión de riesgos en curso a que se refiere el artículo 16 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
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Proeli/es/rd/1997/12/26/2013#art-2