Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 23 ene 1996
Para el coloreado decorativo de cáscaras de huevo o para marcarlas con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CEE) n.º 1274/91, sólo podrán utilizarse los colorantes enumerados en el anexo I.
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eli/es/rd/1995/12/07/2001#disposicion-adicional-tercera

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