Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 23 ene 1996
Los productos fabricados conforme a la legislación vigente, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, y que no se ajusten a lo dispuesto en el mismo, podrán comercializarse hasta la finalización de las existencias.
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eli/es/rd/1995/12/07/2001#disposicion-transitoria-segunda

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