Art. 6

En vigor desde 23 ene 1996
Serán colorantes de venta directa al consumidor final, todos los incluidos en el anexo I con exclusión de los a continuación relacionados: E-123 Amaranto. E-127 Eritrosina. E-128 Rojo 2 G. E-154 Marrón FK. E-160 b Annato, Bixina, Norbixina. E-161 g Cantaxantina. E-173 Aluminio. E-180 Litolrrubina BK.
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eli/es/rd/1995/12/07/2001#art-6

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